A modo de ejemplo, te exponemos algunos casos gestionados que podrían ser de tu interés.
Caso en el que el causante, al no tener hijos ni cónyuge, había instituido heredero universal a su hermano que, a su vez, tenía cuatro hijos. En esta ocasión, el heredero, tenía la intención de donar lo heredado a sus hijos. Estudiando el testamento vimos la posibilidad de que el heredero renunciara a la herencia y fueran sus hijos quienes heredaran directamente de su tío. Parece a simple vista que no hay diferencia alguna en hacer las cosas por un camino o por otro, pero hay una gran diferencia económica, ya que la cuota del impuesto de sucesiones que habría tenido que abonar el hermano del causante por la totalidad de lo heredado, era muy superior a la cuota total que abonaron finalmente sus cuatro hijos, habida cuenta de que la cuota de dicho impuesto se calcula en aplicación de una escala gradual, que depende de la cuantía heredada, y por tanto la suma de las cuotas del impuesto individualizado para cada uno de los cuatro sobrinos, era de bastante menor cuantía que la cuota total que habría tenido que abonar su padre.
Heredero que, después de haber “aceptado” la herencia, fue informado de que existían deudas en el caudal hereditario, por lo que tendría que enfrentarse a ellas. El art. 997 del Código Civil establece que la aceptación se la herencia es irrevocable. Sin embargo pudimos resolver el problema de nuestro cliente, ya que, en realidad, tan sólo había presentado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, creyendo que ese acto implicaba la aceptación de la herencia. Por el contrario a lo que el cliente creía, existe holgada jurisprudencia por la que la mera presentación de este impuesto no implica la aceptación de la herencia, por lo que sólo tuvimos que preparar en la notaría la escritura de renuncia, y corregir el Impuesto de sucesiones indebidamente presentado.
Herencia en la que existe algún heredero con discapacidad. El Art. 93 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, establece que se precisará autorización judicial para la aceptación de la herencia de la persona con discapacidad, cuando ésta se produce sin beneficio de inventario. Son muy frecuentes las situaciones en las que algún heredero requiere de la tutela o de la guarda de hecho de otra persona, normalmente un familiar y, en estos casos, antes de la tramitación de dicha herencia, y como trámite independiente del anterior, procedemos a solicitar en el juzgado competente la autorización exigida en la ley anteriormente citada.
Herederos que quieren adjudicarse en su totalidad el inmueble que comparten con otros herederos. En este caso, no estamos ante un caso de herencia, pues ésta, ya fue tramitada con anterioridad. No obstante puede ocurrir que, tras años de compartir una vivienda con sus hermanos, un heredero desee adjudicarse la vivienda íntegramente, compensando económicamente a los demás. Estamos ante lo que se denomina una extinción del condominio, acto notarial gravado por la Hacienda autonómica con un tipo impositivo menor que si de una compraventa se tratara, por lo que podría ser un cauce más económico para adquirir el pleno dominio de una propiedad.
Caso en el que un heredero C nos encarga la tramitación de la herencia de su hermano B. En esta ocasión, el hermano fallecido B era a su vez, heredero de otro hermano A por quien fue instituido heredero universal testamentariamente. El heredero B había fallecido sin liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones. Esta deuda tributaria habría sido exigida al heredero C, que desconocía que con la aceptación de la herencia se transmiten los derechos y también las obligaciones, con lo que habría tenido que pagar la cuota tributaria correspondiente a la herencia de su hermano, y también la correspondiente a la suya propia. Quedaba poco tiempo para que prescribiera la deuda, así que el heredero A esperó a dicha prescripción para la aceptación de la herencia, pudiendo heredar y teniendo que hacer frente sólo al Impuesto sobre sucesiones recaído sobre su herencia.
Caso en el que uno de los herederos pretende adjudicarse la totalidad de uno de los inmuebles. Como ya hemos indicado en otro de nuestros apartados, el momento de la aceptación y adjudicación de la herencia es ideal para aquellos herederos que, normalmente por motivos sentimentales, desean adquirir la totalidad de la vivienda de sus padres, o la de alguna otra que fuera especialmente significativa desde el punto de vista emocional, impidiendo que sea vendida a terceras personas. En estos casos, puede ser imprudente la simple manifestación de voluntad ante notario sobre la operación deseada, ya que la Agencia tributaria podría interpretar que desde el punto de vista fiscal existen encubiertas otras operaciones que tendrían que ser gravadas con otros impuestos. Es conveniente hacer una partición propuesta por profesionales, que tratará de adecuarse lo máximamente posible a la voluntad de los herederos, conjugando el deseo de éstos con la tranquilidad ante actuaciones por parte de la Administración tributaria. En particular, si en el caudal hereditario sólo aparece una vivienda, las cosas pueden simplificarse aún más, por tratarse en la mayoría de los casos, de un bien indivisible, propicio para ser adjudicado a uno solo de los herederos.