Tu herencia a un precio cerrado
890 € (IVA incluido)

Abogados de Sevilla expertos en herencias

Somos abogados, en Sevilla, actuando en toda Andalucía, expertos en derecho de sucesiones.

Marcos Caceres

Marcos Cáceres Castaño
nº de colegiado 10.143, desde 2000

Sergio Moreno

Sergio Moreno Torres
nº de colegiado 9.975, desde 1999

Gestionar una herencia no consiste solamente en realizar todos los trámites requeridos ante Notario, Consejería Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Registro de la Propiedad, etc., sino que es preciso contar con los conocimientos profesionales y la experiencia adecuada para evitar sorpresas indeseadas, por posibles comprobaciones de las Administraciones Tributarias pertinentes, tanto a nivel municipal, autonómico o estatal.

Efectivamente, por un lado, existen dos impuestos a los que está sujeta tu herencia, y son el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), de competencia municipal, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), de competencia autonómica, y exento en la mayoría de herencias. Pero también, aunque éste no grave los bienes heredados, debes tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que sí gravaría la ganancia patrimonial obtenida tras las futuras ventas de los inmuebles heredados y que, una correcta gestión de dicha herencia previa sería determinante para evitar impuestos excesivos, incluso, en ocasiones, quedar completamente libre de impuestos.

Es por ello que debes confiar en profesionales que tramiten tu herencia, pues no sólo se trata de una gestión, sino que conlleva el asesoramiento imprescindible para evitarte problemas tanto en el orden civil como en el fiscal.

Además no olvides, que el momento de la tramitación de la herencia es idóneo para, por ejemplo, adjudicarse la totalidad de una vivienda por parte de alguno de los herederos, cuando las circunstancias así lo permitan, compensando a los demás monetariamente o incluso con otros bienes del caudal hereditario, actos que, en general, quedarán exentos del ISD, pero que, perdida esta oportunidad en el momento de la tramitación de la herencia, estarían gravados con impuestos que podrían ser cuantiosos.